Art. 111

Disposiciones en materia de supervisión

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 111 Disposiciones en materia de supervisión 1.   La autoridad de gestión y el comité de supervisión conjunto asegurarán la calidad de la ejecución del programa transfronterizo. 2.   La autoridad de gestión y el comité de supervisión conjunto llevarán a cabo su labor de supervisión basándose en indicadores financieros, y en los indicadores contemplados en el artículo 94, apartado 1, letra d). 3.   El intercambio de datos entre la Comisión y las autoridades contempladas en el artículo 102 a efectos de supervisión se llevará a cabo electrónicamente.
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