Art. 105
Funciones de la autoridad fiscalizadora
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 105
Funciones de la autoridad fiscalizadora
1. La autoridad fiscalizadora de un programa transfronterizo será funcionalmente independiente de la autoridad de gestión y de la autoridad de certificación y será responsable, en particular, de:
a)
asegurarse de que se lleven a cabo auditorías para verificar el funcionamiento efectivo del sistema de gestión y control del programa transfronterizo;
b)
garantizar la realización de auditorías basadas en una muestra representativa de las operaciones a fin de verificar el gasto declarado;
c)
antes del 31 de diciembre de cada año a partir del año siguiente al de adopción del programa transfronterizo, hasta el cuarto año después del último compromiso presupuestario:
i)
presentar a la Comisión un informe anual de control que recogerá las conclusiones de las auditorías llevadas a cabo durante el período anterior de 12 meses que termina el 30 de junio del año pertinente y comunicar las deficiencias observadas en los sistemas de gestión y control del programa. El primer informe, que se debe presentar antes del 31 de diciembre del año siguiente al de adopción del programa, cubrirá el período comprendido entre el 1 de enero del año de adopción del programa y el 30 de junio del año después de la adopción. La información relativa a las auditorías llevadas a cabo después del 1 de julio del cuarto año siguiente al último compromiso presupuestario se incluirá en el informe final de control que debe respaldar la declaración de cierre contemplada en la letra d) de este apartado. Ese informe se basará en las auditorías de los sistemas y las auditorías de las operaciones llevadas a cabo de conformidad con las letras a) y b) de este apartado,
ii)
emitir una opinión, basada en los controles y auditorías que se hayan realizado bajo la responsabilidad de la autoridad fiscalizadora, sobre si el funcionamiento del sistema de gestión y control es eficaz y ofrece garantías razonables de que los estados de gastos presentados a la Comisión son correctos y de que las transacciones conexas son legales y regulares.
Cuando un sistema común sea aplicable a varios programas transfronterizos IAP, la información mencionada en el inciso i) podrá agruparse en un solo informe, y la opinión y la declaración realizados con arreglo a lo dispuesto en el inciso ii) podrán cubrir todos los programas transfronterizos pertinentes;
d)
presentar a la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre del quinto año tras el último compromiso presupuestario, una declaración de cierre en la que se evaluará la validez de la solicitud de pago del saldo y la legalidad y regularidad de las transacciones conexas cubiertas por la declaración final de gastos, que deberá sustentarse en un informe final de control; esta declaración de cierre se basará en los trabajos de auditoría llevados a cabo por la autoridad fiscalizadora o bajo su responsabilidad.
2. La autoridad fiscalizadora se cerciorará de que los trabajos de auditoría tienen en cuenta las normas internacionalmente aceptadas para las auditorías.
3. Cuando las auditorías y controles mencionados en el apartado 1, letras a) y b), sean llevados a cabo por organismos distintos de la autoridad fiscalizadora, esta última se cerciorará de que dichos organismos cuentan con la independencia funcional necesaria.
4. Cuando las insuficiencias del sistema de gestión o control o el nivel de gastos irregulares detectado no permitan presentar una opinión sin reparos en tanto que opinión anual a la que se refiere el apartado 1, letra c), o en la declaración de cierre a la que se refiere el apartado 1, letra d), la autoridad fiscalizadora expondrá los motivos y estimará el alcance del problema y sus repercusiones financieras.
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