Art. 103
Funciones de la autoridad de gestión
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 103
Funciones de la autoridad de gestión
1. La autoridad de gestión será responsable de la gestión y la ejecución del programa transfronterizo de acuerdo con el principio de buena gestión financiera y, en particular, se encargará de:
a)
garantizar que la selección de las operaciones para su financiación se realiza de conformidad con los criterios aplicables al programa transfronterizo y que dichas operaciones se atienen a las normas comunitarias y nacionales aplicables en la materia durante todo el período de ejecución;
b)
garantizar que se dispone de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables relacionados con cada una de las operaciones correspondientes al programa transfronterizo, y que se procede a la recopilación de los datos sobre la ejecución necesarios para la gestión financiera, la supervisión, las verificaciones, las auditorías y la evaluación;
c)
verificar la regularidad del gasto; a tal fin, se asegurará de que los gastos de cada beneficiario final participante en una operación han sido validados por el interventor mencionado en el artículo 108;
d)
asegurarse de que las operaciones se ejecuten de conformidad con las disposiciones de contratación pública mencionadas en el artículo 121;
e)
asegurarse de que los beneficiarios finales y otros organismos participantes en la ejecución de las operaciones mantienen un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional;
f)
asegurarse de que las evaluaciones de los programas transfronterizos se lleven a cabo de conformidad con el artículo 109;
g)
establecer procedimientos para poder disponer de todos los documentos sobre el gasto y las auditorías necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134;
h)
asegurarse de que la autoridad de certificación dispone de toda la información necesaria sobre los procedimientos y verificaciones efectuados en relación con el gasto a efectos de certificación;
i)
dirigir los trabajos del comité de supervisión conjunto y facilitarle los documentos necesarios para poder supervisar la calidad de la ejecución del programa transfronterizo teniendo en cuenta sus objetivos específicos;
j)
elaborar y, tras la aprobación por el comité de supervisión conjunto, presentar a la Comisión los informes anual y final relativos a la ejecución mencionada en el artículo 112;
k)
garantizar el cumplimiento de los requisitos de información y publicidad establecidos en el artículo 62.
2. La autoridad de gestión establecerá los mecanismos de ejecución de cada operación, de común acuerdo, cuando proceda, con el beneficiario principal.
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