Art. 106

Pista de auditoría

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 106 Pista de auditoría A efectos de las auditorías mencionadas en el artículo 105, apartado 1, letra b), se considerará que una pista de auditoría es adecuada cuando, para el programa transfronterizo en cuestión, cumpla los criterios siguientes: a) permita conciliar los importes agregados certificados a la Comisión con los registros contables detallados y los documentos acreditativos que obran en poder de la autoridad de certificación, la autoridad de gestión, los organismos intermedios y los beneficiarios principales, con respecto a las operaciones cofinanciadas en el marco del programa transfronterizo; b) permita la verificación del pago de la contribución pública al beneficiario principal y a cada beneficiario final; c) permita la verificación de la aplicación de los criterios de selección establecidos por el comité de supervisión conjunto del programa transfronterizo; d) contenga, con respecto a cada operación, las especificaciones técnicas y el plan de financiación, los documentos relativos a la aprobación de la subvención, los documentos relativos a los procedimientos de contratación pública, los informes de situación y los informes sobre las verificaciones y auditorías llevadas a cabo.
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