Art. 5

Información obligatoria en la etiqueta

En vigor desde 11 jun 2007
Artículo 5 Información obligatoria en la etiqueta 1.   Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2000/13/CE y en los artículos 13, 14 y 15 del Reglamento (CE) no 1760/2000, en cada fase de la producción y comercialización los operadores etiquetarán la carne procedente de bovinos de edad igual o inferior a doce meses con la siguiente información: a) edad de sacrificio de los animales, indicada, según proceda, con la mención «edad de sacrificio: hasta 8 meses» en el caso de los animales de edad inferior o igual a ocho meses, o «edad de sacrificio: de 8 a doce meses» en el caso de los animales de edad superior a ocho meses pero no superior a doce meses; b) denominación de venta conforme al artículo 4 del presente Reglamento. No obstante, como excepción a lo dispuesto en la letra a), en cada una de las fases de producción y comercialización exceptuada la entrega al consumidor final, los operadores podrán sustituir la edad de sacrificio por la letra de identificación de la categoría indicada en el anexo I del presente Reglamento. 2.   En el caso de la carne procedente de bovinos de edad igual o inferior a doce meses presentada a la venta sin embalar en los lugares de venta al detalle al consumidor final, los Estados miembros decidirán el modo en que deba indicarse la información mencionada en el apartado 1.
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