Art. 4
Denominaciones de venta
En vigor desde 11 jun 2007
Artículo 4
Denominaciones de venta
1. La denominación de venta es el nombre con el que se vende un producto alimenticio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (8).
La carne procedente de bovinos de edad igual o inferior a doce meses solo se comercializará en los Estados miembros con la denominación o denominaciones de venta establecidas para cada uno de ellos, según figuran en el anexo II.
Las denominaciones de venta a que se refiere el párrafo primero podrán completarse con la indicación del nombre o la designación de las piezas de carne o los despojos de que se trate.
2. Las denominaciones de venta que figuran en el anexo II, letra A), y los nuevos nombres derivados de ellas solo podrán utilizarse si se cumplen todas las disposiciones del presente Reglamento.
En particular, los términos «veau», «telecí», «Kalb», «μοσχάρι», «ternera», «kalv», «veal», «vitello», «vitella», «kalf», «vitela» y «teletina» no se utilizarán en las denominaciones de venta ni en el etiquetado de carne procedente de bovinos de edad superior a doce meses.
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