Art. 3

Clasificación de los bovinos en el matadero

En vigor desde 11 jun 2007
Artículo 3 Clasificación de los bovinos en el matadero En el momento del sacrificio, todos los bovinos de edad igual o inferior a doce meses serán clasificados por los operadores, bajo la supervisión de la autoridad competente prevista en el artículo 8, apartado 1, en una de las categorías definidas en el anexo I.
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