Art. 17
Evaluación de las medidas de gestión
En vigor desde 11 jun 2007
Artículo 17
Evaluación de las medidas de gestión
1. La Comisión, sobre la base del asesoramiento recibido del CCTEP, evaluará la repercusión de las medidas de gestión en las poblaciones de que se trata y las pesquerías de estas poblaciones, durante el segundo año de aplicación del presente Reglamento y posteriormente con carácter anual.
2. La Comisión solicitará asesoramiento científico del CCTEP sobre el grado de consecución de los objetivos del plan plurianual en el tercer año de aplicación del presente Reglamento y, a continuación, con carácter trienal. La Comisión propondrá, en su caso, las medidas que estime pertinentes y el Consejo podrá decidir por mayoría cualificada medidas alternativas para alcanzar los objetivos establecidos en los artículos 3 y 4.
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