Art. 19

Asistencia en el marco del Fondo Europeo de Pesca

En vigor desde 11 jun 2007
Artículo 19 Asistencia en el marco del Fondo Europeo de Pesca 1.   Durante la primera fase prevista en el artículo 3 del presente Reglamento, el plan plurianual se considerará un plan de recuperación en el sentido del artículo 5 del Reglamento (CE) no 2371/2002 y a los efectos del artículo 21, letra a), inciso i), del Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (6). 2.   Durante la segunda fase prevista en el artículo 4 del presente Reglamento, el plan plurianual se considerará un plan gestión en el sentido del artículo 6 del Reglamento (CE) no 2371/2002 y a los efectos del artículo 21, letra a), inciso iv), del Reglamento (CE) no 1198/2006.
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