Art. 18

Circunstancias especiales

En vigor desde 11 jun 2007
Artículo 18 Circunstancias especiales En caso de que el CCTEP dictamine que la biomasa frezante de la solla, del lenguado o de ambas poblaciones presenta una capacidad reproductora reducida, el Consejo decidirá por mayoría cualificada, sobre la base de una propuesta de la Comisión, un TAC para la solla inferior al previsto en el artículo 7, un TAC para el lenguado inferior al previsto en el artículo 8 y niveles de esfuerzo pesquero inferiores a los previstos en el artículo 9.
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