Art. 13

Notificación previa

En vigor desde 11 jun 2007
Artículo 13 Notificación previa El capitán de un buque pesquero comunitario que haya estado presente en el Mar del Norte y desee desembarcar cualquier cantidad de solla o lenguado en un puerto o lugar de desembarque de un tercer país comunicará a las autoridades competentes del Estado miembro del que enarbole pabellón, al menos 24 horas antes del desembarque en el tercer país, la siguiente información: a) el nombre del puerto o del lugar de desembarque; b) la hora prevista de llegada a dicho puerto o lugar de desembarque; c) las cantidades, expresadas en kilogramos de peso vivo, de todas las especies de las que se conserven a bordo más de 50 kg. La notificación podrá ser realizada asimismo por un representante del capitán del buque pesquero.
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eli:reg:2007:676:oj#art-13

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