Art. 12

Pesaje de las capturas

En vigor desde 11 jun 2007
Artículo 12 Pesaje de las capturas Las autoridades competentes de un Estado miembro garantizarán que todas las cantidades de lenguado que superen los 300 kg y de solla que superen los 500 kg capturadas en el Mar del Norte sean pesadas antes de su venta utilizando básculas cuya precisión haya sido certificada.
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