Art. 5
Cierre de la pesca experimental para los buques noruegos
En vigor desde 5 jun 2007
Artículo 5
Cierre de la pesca experimental para los buques noruegos
1. En el caso de los buques pesqueros noruegos, la pesca experimental del lanzón solo se autorizará después del 6 de mayo de 2007 en aguas de la CE de la zona CIEM IV si se cumplen dos condiciones:
a)
que no se haya utilizado plenamente el 30 % del esfuerzo total realizado en 2005 por Noruega, y
b)
que no se haya alcanzado el límite de capturas de 20 000 toneladas.
2. El esfuerzo pesquero realizado por los buques noruegos no podrá exceder de 25 buques y de una sola marea de varios días por cada uno de ellos.
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