Art. 3
Criterios de elegibilidad
En vigor desde 23 may 2007
Artículo 3
Criterios de elegibilidad
1. Los proyectos financiados con cargo a LIFE+ cumplirán los criterios que figuran a continuación:
a)
revestirán interés comunitario por su contribución significativa a la consecución del objetivo general de LIFE+ establecido en el artículo 1, apartado 2;
b)
serán técnica y financieramente coherentes, viables y rentables.
En la medida de lo posible, los proyectos financiados por LIFE+ fomentarán sinergias entre las distintas prioridades del 6o PMA, así como la integración.
2. Además, para garantizar el valor añadido europeo y evitar que se financien actividades repetidas, los proyectos deberán cumplir al menos uno de los siguientes criterios:
a)
ser proyectos de mejores prácticas o proyectos de demostración para la ejecución de la Directiva 79/409/CEE o de la Directiva 92/43/CEE;
b)
ser proyectos innovadores o proyectos de demostración relativos a objetivos medioambientales comunitarios, incluidos el desarrollo o la difusión de técnicas, conocimientos prácticos o tecnologías de mejores prácticas;
c)
ser campañas de sensibilización y formación especial de los agentes encargados de la prevención de incendios forestales;
d)
ser proyectos para el desarrollo y la ejecución de objetivos comunitarios relativos al seguimiento de los bosques y de las interacciones medioambientales sobre una amplia base, armonizados, globales y a largo plazo.
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