Art. 2

Definiciones

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «6o PMA», el Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente establecido por la Decisión no 1600/2002/CE; 2) «Reglamento financiero», el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002.
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