Art. 3 · Criterios de elegibilidad

Art. 3

Criterios de elegibilidad

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 3 Criterios de elegibilidad 1.   Los proyectos financiados con cargo a LIFE+ cumplirán los criterios que figuran a continuación: a) revestirán interés comunitario por su contribución significativa a la consecución del objetivo general de LIFE+ establecido en el artículo 1, apartado 2; b) serán técnica y financieramente coherentes, viables y rentables. En la medida de lo posible, los proyectos financiados por LIFE+ fomentarán sinergias entre las distintas prioridades del 6o PMA, así como la integración. 2.   Además, para garantizar el valor añadido europeo y evitar que se financien actividades repetidas, los proyectos deberán cumplir al menos uno de los siguientes criterios: a) ser proyectos de mejores prácticas o proyectos de demostración para la ejecución de la Directiva 79/409/CEE o de la Directiva 92/43/CEE; b) ser proyectos innovadores o proyectos de demostración relativos a objetivos medioambientales comunitarios, incluidos el desarrollo o la difusión de técnicas, conocimientos prácticos o tecnologías de mejores prácticas; c) ser campañas de sensibilización y formación especial de los agentes encargados de la prevención de incendios forestales; d) ser proyectos para el desarrollo y la ejecución de objetivos comunitarios relativos al seguimiento de los bosques y de las interacciones medioambientales sobre una amplia base, armonizados, globales y a largo plazo.
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