Art. 6
Modulaciones
En vigor desde 21 may 2007
Artículo 6
Modulaciones
Los Estados miembros en cuestión podrán modular la lista y las cantidades de productos pesqueros subvencionables, mencionadas en el artículo 4, apartado 1, y el nivel de compensación, mencionado en el artículo 5, apartado 1, para tener en cuenta las condiciones cambiantes, siempre que se respeten los importes totales mencionados en el artículo 5, apartado 4.
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