Art. 8
Informe
En vigor desde 21 may 2007
Artículo 8
Informe
1. Cada Estado miembro afectado elaborará un informe anual sobre la aplicación de la compensación y lo presentará a la Comisión antes del 30 de junio de cada año.
2. A más tardar el 31 de diciembre de 2011, la Comisión, basándose en una evaluación independiente, presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe sobre la aplicación de la compensación, y adjuntará, en caso necesario, propuestas legislativas.
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