Art. 2

Definiciones

En vigor desde 21 may 2007
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se aplicará la definición de «productos pesqueros» que figura en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (7).
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