Art. 8

En vigor desde 15 may 2007
Artículo 8 El acceso al contingente arancelario estará supeditado a la presentación de un certificado de origen expedido por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América de conformidad con los artículos 55 a 65 del Reglamento (CE) no 2454/93. El origen de los productos a que se refiere el presente Reglamento se establecerá con arreglo a las normas vigentes en la Comunidad.
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