Art. 4

En vigor desde 15 may 2007
Artículo 4 1.   A efectos de la aplicación del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1301/2006, los solicitantes de certificados de importación deberán aportar, en el momento de la presentación de su primera solicitud relativa a un período contingentario determinado, la prueba de que han importado o exportado al menos 50 toneladas de productos regulados por el Reglamento (CEE) no 2777/75 durante cada uno de los dos períodos contemplados en el artículo 5 antes citado. 2.   Las solicitudes de certificado podrán referirse a varios productos, originarios de Estados Unidos, que estén cubiertos por diferentes códigos NC. En tal caso, todos los códigos NC y sus denominaciones deberán inscribirse, respectivamente, en las casillas 16 y 15 de la solicitud de certificado y del certificado. Las solicitudes de certificados deberán referirse como mínimo a 10 toneladas y como máximo a un 10 % de la cantidad disponible durante el subperíodo de que se trate. 3.   Los certificados obligan a importar de los Estados Unidos de América. La solicitud de certificado y el propio certificado incluirán: a) en la casilla 8, el país de origen; b) en la casilla 20, una de las indicaciones que figuran en el anexo II, parte A. En la casilla 24 del certificado se consignará una de las indicaciones que figuran en el anexo II, parte B.
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