Art. 5
En vigor desde 15 may 2007
Artículo 5
1. Las solicitudes de certificados sólo podrán presentarse durante los siete primeros días del mes anterior a cada uno de los subperíodos determinados en el artículo 3.
2. Al presentar la solicitud de certificado deberá depositarse una garantía de 20 EUR por cada 100 kilogramos.
3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el quinto día siguiente a la expiración del período de presentación de las solicitudes, las cantidades totales solicitadas, expresadas en kilogramos.
4. Los certificados se expedirán a partir del séptimo día hábil y, a más tardar, el undécimo día hábil siguiente a la finalización del período de notificación previsto en el apartado 3.
5. La Comisión determinará, en su caso, las cantidades para las que no se hayan presentado solicitudes y que se añadirán automáticamente a la cantidad fijada para el subperíodo contingentario siguiente.
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