Art. 3

Asignación de los recursos

En vigor desde 14 may 2007
Artículo 3 Asignación de los recursos 1.   Al inicio de los procesos de programación la Comisión, sobre la base de las necesidades y los resultados contemplados en los artículos 3, 9 y 12 del anexo IV del Acuerdo de Asociación ACP-CE, determinará la asignación indicativa plurianual de fondos para cada país y región ACP y para la dotación intra-ACP en la que se basa el proceso de programación, dentro de los límites contemplados en el artículo 2 del Acuerdo interno. Estos criterios serán normalizados, objetivos y transparentes. 2.   Por lo que respecta a la asignación indicativa nacional, los recursos incluirán una cantidad programable, incluida una parte de incentivación asignada sobre la base de criterios relacionados con la gobernanza en consonancia con los principios de gobernanza adoptados por el Consejo el 16 de octubre de 2006, y una asignación para necesidades imprevistas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra b), del anexo IV del Acuerdo de Asociación ACP-CE. 3.   El Comité del FED mencionado en el artículo 11 emitirá su dictamen de conformidad con el procedimiento de gestión establecido en el artículo 11, apartado 3, sobre el método utilizado para aplicar los criterios generales de asignación de recursos que presente la Comisión. Las asignaciones consolidadas de ayuda por país y regional serán coherentes con los importes fijados en el artículo 2 del Acuerdo interno, se integrarán en los documentos de estrategia por país y regional y en los programas indicativos plurianuales, y serán adoptadas por la Comisión de conformidad con el procedimiento de gestión enunciado en el artículo 11, apartado 3. Los fondos destinados a programas y acciones de apoyo especiales contemplados en el artículo 4, apartado 7, también serán adoptados por la Comisión de conformidad con el procedimiento de gestión establecido en el artículo 11, apartado 3.
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