Art. 1
Marco general de programación y ejecución
En vigor desde 14 may 2007
Artículo 1
Marco general de programación y ejecución
1. El objetivo primordial y general de la cooperación con arreglo al presente Reglamento será la erradicación de la pobreza en los países y regiones socios en el contexto del desarrollo sostenible, incluida la prosecución de los Objetivos de Desarrollo para el Milenio.
2. La cooperación geográfica con los países y regiones ACP en el contexto del décimo FED se fundamentará en los principios y valores básicos reflejados en las disposiciones generales del Acuerdo de Asociación ACP-CE, teniendo en cuenta los objetivos de desarrollo y las estrategias de cooperación establecidos en el título XX del Tratado.
La declaración conjunta sobre la política de desarrollo, de 22 de diciembre de 2005, titulada «El consenso europeo», constituirá el marco general para orientar la programación y ejecución del décimo FED, junto con los principios establecidos en la Declaración de París de 2005 sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo.
3. La Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo incluye los principios de implicación de los beneficiarios, adaptación, armonización, gestión de la ayuda orientada a los resultados y responsabilidad recíproca, válidos para países y regiones socios así como para donantes.
Dichos principios crearán las condiciones para que los países y regiones socios ejerzan una dirección eficaz sobre sus políticas y estrategias de desarrollo y conducirán a un planteamiento basado en los países o regiones y dirigido hacia ellos, que supondrá una amplia consulta a las partes interesadas y se adaptará cada vez más a los objetivos y estrategias de desarrollo nacionales o regionales, en particular los destinados a reducir la pobreza. Ello requiere una coordinación eficaz de los donantes, basada en la búsqueda de la complementariedad, un planteamiento no exclusivo y el fomento de iniciativas con amplia participación de donantes, adaptada y basada en análisis, procesos y estrategias existentes y procedimientos e instituciones específicos nacionales o regionales.
4. Sin perjuicio de la necesidad de garantizar la continuidad de la cooperación de una situación de crisis a una de estabilidad que reúna las condiciones para el desarrollo, las medidas cubiertas por el Reglamento (CE) no 1257/96 no se financiarán, en principio, en virtud del presente Reglamento.
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