Art. 22

Limitación del número de buques

En vigor desde 7 may 2007
Artículo 22 Limitación del número de buques 1.   El Consejo determinará, por el procedimiento establecido en el artículo 20 del Reglamento (CE) no 2371/2002, el número de cerqueros comunitarios autorizados para pescar atún en la zona 3. Ese número corresponderá al número de cerqueros comunitarios inscritos en la fecha del 28 de junio de 2002 en el registro de la CIAT. 2.   Los Estados miembros enviarán cada año a la Comisión, antes del 10 de diciembre, una lista de los buques que enarbolen su pabellón que tengan intención de pescar atún en la zona 3. Los buques que no figuren en esa lista se considerarán inactivos y no estarán autorizados para pescar durante el año en cuestión. 3.   En las listas se especificarán el número interno asignado al buque en el registro de la flota conforme al anexo I del Reglamento (CE) no 26/2004 y el tipo de arte utilizado.
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