Art. 24
Solicitudes de LMD
En vigor desde 7 may 2007
Artículo 24
Solicitudes de LMD
Cada año, los Estados miembros enviarán a la Comisión, antes del 15 de septiembre:
a)
una lista de los buques que enarbolen su pabellón cuya capacidad de carga sea superior a 363 toneladas métricas (400 toneladas netas) y que hayan solicitado un LMD para todo el año siguiente;
b)
una lista de los buques que enarbolen su pabellón cuya capacidad de carga sea superior a 363 toneladas métricas (400 toneladas netas) y que hayan solicitado un LMD para el primer o segundo semestre del año siguiente;
c)
por cada buque que solicite un LMD, un certificado en el que se dé fe de que el buque dispone de todos los artes y equipos de protección de delfines y que su capitán ha recibido formación homologada sobre liberación y salvamento de delfines;
d)
una lista de los buques que enarbolen su pabellón que previsiblemente vayan a faenar en la zona al año siguiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:520:oj#art-24