Art. 24

Solicitudes de LMD

En vigor desde 7 may 2007
Artículo 24 Solicitudes de LMD Cada año, los Estados miembros enviarán a la Comisión, antes del 15 de septiembre: a) una lista de los buques que enarbolen su pabellón cuya capacidad de carga sea superior a 363 toneladas métricas (400 toneladas netas) y que hayan solicitado un LMD para todo el año siguiente; b) una lista de los buques que enarbolen su pabellón cuya capacidad de carga sea superior a 363 toneladas métricas (400 toneladas netas) y que hayan solicitado un LMD para el primer o segundo semestre del año siguiente; c) por cada buque que solicite un LMD, un certificado en el que se dé fe de que el buque dispone de todos los artes y equipos de protección de delfines y que su capitán ha recibido formación homologada sobre liberación y salvamento de delfines; d) una lista de los buques que enarbolen su pabellón que previsiblemente vayan a faenar en la zona al año siguiente.
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