Art. 23
Protección de los delfines
En vigor desde 7 may 2007
Artículo 23
Protección de los delfines
Únicamente los buques pesqueros comunitarios que faenen en las condiciones fijadas en el Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines y dispongan de un límite de mortalidad de delfines (LMD) podrán rodear bancos o grupos de delfines mediante redes de cerco con jareta cuando pesquen rabil en la zona 3.
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