Art. 4

Compromiso de gastos

En vigor desde 11 abr 2007
Artículo 4 Compromiso de gastos Los Estados miembros contraerán compromisos jurídicos y presupuestarios con respecto a las medidas que se considera pueden optar a una participación financiera en virtud de la decisión prevista en el artículo 21 del Reglamento (CE) no 861/2006 dentro de los 12 meses siguientes a la finalización del año en que se les haya notificado dicha decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:391:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil