Art. 6

Gastos subvencionables correspondientes a determinadas medidas

En vigor desde 11 abr 2007
Artículo 6 Gastos subvencionables correspondientes a determinadas medidas 1.   Los gastos correspondientes a nuevas tecnologías de control serán subvencionables en la medida en que cumplan lo dispuesto en el anexo II y se utilicen para labores de seguimiento y control de la actividad pesquera, según lo manifestado por el Estado miembro interesado. 2.   Los gastos realizados para la adquisición y modernización de buques y aeronaves serán subvencionables en la medida en que cumplan lo dispuesto en el anexo III y se utilicen para labores de seguimiento y control de la actividad pesquera, según lo manifestado por el Estado miembro interesado, en al menos el 25 % de su actividad. 3.   Los gastos desembolsados en programas de formación e intercambio, seminarios e instrumentos multimedia serán subvencionables en la medida en que cumplan lo dispuesto en el anexo IV. Dichos gastos podrán abarcar, entre otras actividades: a) metodología de vigilancia de la actividad pesquera; b) normativa comunitaria que regula la política pesquera común y, en particular, el control; c) utilización de técnicas de control de la actividad pesquera; d) aplicación por los Estados miembros del sistema de control correspondiente, de conformidad con las normas de la política pesquera común.
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