Art. 2

Definiciones

En vigor desde 11 abr 2007
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las siguientes definiciones: a) «programa anual de control de la actividad pesquera»: programa anual elaborado por un Estado miembro de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (CE) no 861/2006: b) «compromiso presupuestario»: operación mediante la cual se reservan los créditos necesarios para ejecutar pagos posteriores como consecuencia de un compromiso jurídico: c) «compromiso jurídico»: acto mediante el cual el ordenador de una administración de un Estado miembro hace nacer o hace constar una obligación de la que se deriva un cargo.
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