Art. 7

Distribución de cantidades totales entre importadores tradicionales y nuevos importadores

En vigor desde 29 mar 2007
Artículo 7 Distribución de cantidades totales entre importadores tradicionales y nuevos importadores La cantidad total asignada a Argentina, China y otros terceros países de conformidad con el anexo I queda distribuida del siguiente modo: a) el 70 % para los importadores tradicionales; b) el 30 % para los nuevos importadores.
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