Art. 6

Disposiciones generales sobre las solicitudes de certificados y los certificados «A»

En vigor desde 29 mar 2007
Artículo 6 Disposiciones generales sobre las solicitudes de certificados y los certificados «A» 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (CE) no 1291/2000, los certificados «A» solo serán válidos durante el subperíodo para el que hayan sido expedidos. En la casilla 24 de los mismos se consignará alguna de las menciones que figuran en el anexo III. 2.   La garantía contemplada en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1291/2000 ascenderá a 50 EUR por tonelada. 3.   En la casilla 8 de las solicitudes de certificados y de los certificados «A» se consignará el país de origen y se marcará con una cruz el término «sí». Los certificados de importación solamente serán válidos para las importaciones procedentes del país indicado. 4.   No obstante lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1291/2000, los derechos derivados de los certificados «A» no serán transferibles.
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