Art. 9

Restricciones aplicables a las solicitudes de certificados «A»

En vigor desde 29 mar 2007
Artículo 9 Restricciones aplicables a las solicitudes de certificados «A» 1.   La cantidad total consignada en las solicitudes de certificados «A» presentadas por un importador tradicional en un período de contingente de importación dado no podrá ser superior a la cantidad de referencia de dicho importador. Las autoridades competentes desestimarán las solicitudes que no cumplan esta norma. 2.   La cantidad total consignada en las solicitudes de certificados «A» presentadas por un nuevo importador en un subperíodo dado no podrá ser superior al 10 % de la cantidad total establecida en el anexo I para ese subperíodo y ese origen. Las autoridades competentes desestimarán las solicitudes que no cumplan esta norma.
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