Art. 3
Definiciones
En vigor desde 29 mar 2007
Artículo 3
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«período del contingente arancelario de importación»: el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de mayo siguiente;
2)
«autoridades competentes»: el organismo o los organismos designados por el Estado miembro para la aplicación del presente Reglamento.
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