Art. 3

Definiciones

En vigor desde 29 mar 2007
Artículo 3 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «período del contingente arancelario de importación»: el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de mayo siguiente; 2) «autoridades competentes»: el organismo o los organismos designados por el Estado miembro para la aplicación del presente Reglamento.
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