Art. 1

Apertura de contingentes arancelarios y derechos aplicables

En vigor desde 29 mar 2007
Artículo 1 Apertura de contingentes arancelarios y derechos aplicables 1.   De conformidad con las disposiciones aprobadas por las Decisiones 2001/404/CE y 2006/398/CE, quedan abiertos contingentes arancelarios para la importación en la Comunidad de ajos frescos o refrigerados del código NC 0703 20 00 (denominados en lo sucesivo «ajos») con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. El volumen de los contingentes arancelarios, el período y subperíodos en el que estarán vigentes y los números de orden se especifican en el anexo I del presente Reglamento. 2.   El derecho ad valorem aplicable a los ajos importados al amparo de los contingentes contemplados en el apartado 1 será del 9,6 %.
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