Art. 1
Apertura de contingentes arancelarios y derechos aplicables
En vigor desde 29 mar 2007
Artículo 1
Apertura de contingentes arancelarios y derechos aplicables
1. De conformidad con las disposiciones aprobadas por las Decisiones 2001/404/CE y 2006/398/CE, quedan abiertos contingentes arancelarios para la importación en la Comunidad de ajos frescos o refrigerados del código NC 0703 20 00 (denominados en lo sucesivo «ajos») con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. El volumen de los contingentes arancelarios, el período y subperíodos en el que estarán vigentes y los números de orden se especifican en el anexo I del presente Reglamento.
2. El derecho ad valorem aplicable a los ajos importados al amparo de los contingentes contemplados en el apartado 1 será del 9,6 %.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:341:oj#art-1