Art. 2

Aplicación de los Reglamentos (CE) no 1291/2000 y (CE) no 1301/2006

En vigor desde 29 mar 2007
Artículo 2 Aplicación de los Reglamentos (CE) no 1291/2000 y (CE) no 1301/2006 Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, serán aplicables las disposiciones de los Reglamentos (CE) no 1291/2000 y (CE) no 1301/2006.
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