Art. 61
Uso de la información
En vigor desde 26 mar 2007
Artículo 61
Uso de la información
La Comisión podrá utilizar cualquier información de carácter general u operativo comunicada por los Estados miembros con arreglo al presente Reglamento para llevar a cabo análisis de riesgos y, a partir de la información obtenida, elaborar informes y desarrollar sistemas de alerta temprana que sirvan para incrementar la eficacia en la identificación de riesgos.
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