Art. 62
Suministro de información a los Comités
En vigor desde 26 mar 2007
Artículo 62
Suministro de información a los Comités
La Comisión informará periódicamente a los Estados miembros, en el marco del Comité consultivo para la coordinación de la lucha contra el fraude creado en virtud de la Decisión 94/140/CE de la Comisión (25), del orden de magnitud de los fondos afectados por las irregularidades detectadas y de las diversas categorías de irregularidades, desglosadas por tipo y número. Se informará asimismo al Comité contemplado en el artículo 101 del Reglamento de base.
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