Art. 4

Ayuda pública a la paralización definitiva de las actividades pesqueras

En vigor desde 26 mar 2007
Artículo 4 Ayuda pública a la paralización definitiva de las actividades pesqueras 1.   Tras la paralización definitiva, el buque en cuestión se borrará definitivamente del registro de la flota pesquera comunitaria y, si procede, la licencia de pesca del buque correspondiente se suprimirá definitivamente. 2.   El programa operativo especificará los métodos para calcular las primas concedidas en virtud del artículo 23 del Reglamento de base. 3.   En caso de que la paralización definitiva de las actividades pesqueras de un buque se logre mediante su reconversión, contemplada en el artículo 23, apartado 1, letra b), del Reglamento de base, los Estados miembros podrán adaptar el nivel de la prima en consecuencia, teniendo en cuenta criterios como el valor de mercado de la licencia de pesca del buque y el valor residual del buque. 4.   Si un buque de pesca causa baja entre la fecha de la decisión de concesión de la prima y la fecha real de la paralización definitiva de las actividades pesqueras, la autoridad de gestión realizará la corrección financiera por el importe de la compensación abonada por el seguro.
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