Art. 2
Arreglos específicos para determinados programas de operaciones
En vigor desde 26 mar 2007
Artículo 2
Arreglos específicos para determinados programas de operaciones
En el artículo 28, apartado 2, y en los artículos 51, 52 y 53 se establecen las condiciones específicas para los programas operativos cuyo gasto público subvencionable total no supere los 90 millones EUR a precios de 2004.
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