Art. 6
Inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad
En vigor desde 26 mar 2007
Artículo 6
Inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad
1. A efectos del artículo 25 del Reglamento de base, la autoridad de gestión será responsable de evaluar el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 2 a 5 del presente artículo y facilitará todos los documentos pertinentes que solicite la Comisión.
2. Los gastos subvencionables totales que se financien por buque pesquero a lo largo de todo el período de programación en virtud del artículo 25 del Reglamento de base, excepción hecha del apartado 6, letra e), de dicho artículo, no superarán un importe máximo establecido sobre la base de criterios objetivos como los enumerados en el artículo 23, apartado 3, de dicho Reglamento e incluidos en el programa operativo.
3. La reducción del 20 % de la potencia del motor podrá ser alcanzada por un grupo de buques, tal como se establece en el artículo 25, apartado 4, del Reglamento de base, si se cumplen todas las condiciones siguientes:
a)
todos los buques que pertenezcan al mismo grupo se identificarán individualmente;
b)
todos los buques que pertenezcan al mismo grupo faenarán en las mismas zonas de gestión;
c)
todos los buques que pertenezcan al mismo grupo utilizarán el mismo arte de pesca principal, con arreglo a la enumeración del apéndice III, sección C, del Reglamento (CE) no 1639/2001 de la Comisión (12);
d)
el número de buques que pertenezcan al grupo no será superior a 50.
4. Las salidas de capacidad de la flota mediante ayuda pública no se contabilizarán en el 20 % de la reducción de potencia que pueda realizarse por un grupo de buques, de conformidad con el artículo 25, apartado 4, del Reglamento de base.
5. La ayuda financiera concedida en virtud del artículo 25, apartado 6, letra e), del Reglamento de base se concederá solo para equipos y trabajos de modernización con vistas a la protección de las capturas y de los artes frente a los depredadores salvajes de especies protegidas en virtud de las Directivas 79/409/CEE (13) y 92/43/CEE (14) del Consejo.
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