Art. 3

Estructura y transmisión de los programas operativos

En vigor desde 26 mar 2007
Artículo 3 Estructura y transmisión de los programas operativos 1.   El contenido del programa operativo, contemplado en el artículo 20 del Reglamento de base, se establecerá de acuerdo con la parte A del anexo I del presente Reglamento y el plan de financiación de conformidad con la parte B de dicho anexo. La evaluación previa contemplada en el artículo 48 del Reglamento de base se adjuntará al programa operativo. 2.   Los Estados miembros pondrán a disposición de la Comisión una versión electrónica de su programa operativo, que se actualizará cada vez que se revise el programa. Los Estados miembros presentarán a la Comisión por vía electrónica las solicitudes para las revisiones del programa a que se refiere el artículo 18 del Reglamento de base, de acuerdo con el artículo 65 del presente Reglamento. Los Estados miembros presentarán a la Comisión las solicitudes de revisión del programa operativo que afecten a la contribución del Fondo Europeo de Pesca (FEP) del año en curso, a más tardar el 30 de septiembre de ese año.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:498:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil