Art. 6

Métodos de trabajo

En vigor desde 15 feb 2007
Artículo 6 Métodos de trabajo 1.   Con vistas a garantizar el suministro de información objetiva, fiable y comparable, basándose en los conocimientos de diversas organizaciones y órganos existentes en cada Estado miembro y teniendo en cuenta la necesidad de que las autoridades nacionales participen en la recogida de datos, la Agencia: a) establecerá y coordinará redes de información y utilizará las redes existentes; b) organizará reuniones de expertos exteriores, y c) cuando proceda, establecerá grupos de trabajo ad hoc. 2.   Para lograr la complementariedad y garantizar un uso óptimo de los recursos, en el ejercicio de sus actividades la Agencia tendrá en cuenta, en su caso, las informaciones recopiladas y las actividades desempeñadas en particular por: a) las instituciones de la Unión, así como los órganos, organismos y agencias de la Comunidad y de la Unión y los órganos, organismos y agencias de los Estados miembros; b) el Consejo de Europa, remitiéndose a los resultados y actividades de sus mecanismos de seguimiento y control, así como de su Comisario de Derechos Humanos, y c) la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales. 3.   La Agencia podrá establecer relaciones contractuales, en especial procedimientos de subcontratación, con otras organizaciones para que estas realicen los cometidos que la Agencia desee confiarles. La Agencia también podrá conceder subvenciones con el fin de fomentar una cooperación adecuada y actividades conjuntas, en especial a las organizaciones nacionales e internacionales a las que se hace referencia en los artículos 8 y 9.
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