Art. 7
Relaciones con los órganos, organismos y agencias competentes de la Comunidad
En vigor desde 15 feb 2007
Artículo 7
Relaciones con los órganos, organismos y agencias competentes de la Comunidad
La Agencia garantizará una coordinación adecuada con los órganos, organismos y agencias competentes de la Comunidad. Las condiciones de esta cooperación se establecerán, en su caso, en memorandos de acuerdo.
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