Art. 5

Sectores de actividad

En vigor desde 15 feb 2007
Artículo 5 Sectores de actividad 1.   El Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará un marco plurianual para la Agencia. Al elaborar su propuesta, la Comisión consultará al Consejo de Administración. 2.   El marco plurianual: a) tendrá una duración de cinco años; b) definirá los ámbitos temáticos de actividad de la Agencia, entre los que deberá figurar la lucha contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia asociada a los mismos; c) respetará las prioridades de la Unión teniendo debidamente en cuenta las orientaciones resultantes de las resoluciones del Parlamento Europeo y de las conclusiones del Consejo en el ámbito de los derechos fundamentales; d) tendrá debidamente en cuenta los recursos financieros y humanos de la Agencia, e e) incluirá disposiciones con objeto de garantizar la complementariedad con el mandato de otros órganos, organismos y agencias de la Comunidad y de la Unión, así como con el Consejo de Europa y otras organizaciones internacionales que trabajan en el ámbito de los derechos fundamentales. 3.   La Agencia llevará a cabo sus cometidos en los ámbitos temáticos establecidos en el marco plurianual. Ello se entenderá sin perjuicio de las respuestas de la Agencia a las peticiones que le formulen el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letras c) y d), fuera de esos ámbitos temáticos, siempre que lo permitan sus recursos financieros y humanos. 4.   La Agencia llevará a cabo sus cometidos de acuerdo con su programa de trabajo anual y teniendo debidamente en cuenta los recursos financieros y humanos disponibles.
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