Art. 31

Revisión

En vigor desde 15 feb 2007
Artículo 31 Revisión 1.   El Consejo de Administración examinará las conclusiones de las evaluaciones a que se refiere el artículo 30, apartados 3 y 4, y dirigirá a la Comisión las recomendaciones que considere necesarias acerca de posibles cambios en la Agencia, sus prácticas de trabajo o el alcance de su misión. La Comisión transmitirá los informes de evaluación y las recomendaciones al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, y los hará públicos. 2.   Tras estudiar el informe de evaluación y las recomendaciones, la Comisión podrá presentar las propuestas de modificación del presente Reglamento que considere necesarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:168:oj#art-31

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil