Art. 30

Evaluaciones

En vigor desde 15 feb 2007
Artículo 30 Evaluaciones 1.   La Agencia realizará periódicamente evaluaciones a priori y a posteriori de sus actividades cuando estas supongan gastos importantes. El Director comunicará al Consejo de Administración los resultados de estas evaluaciones. 2.   La Agencia remitirá todos los años a la Autoridad Presupuestaria toda aquella información que guarde relación con el resultado de los procedimientos de evaluación. 3.   Como muy tarde el 31 de diciembre de 2011, la Agencia encargará una evaluación externa e independiente de sus logros durante sus cinco primeros años de funcionamiento sobre la base de las directrices que elabore el Consejo de Administración de acuerdo con la Comisión. Esta evaluación: a) tendrá en cuenta los cometidos de la Agencia, sus prácticas de trabajo y el impacto de la Agencia sobre la protección y promoción de los derechos fundamentales; b) evaluará la posibilidad de modificar los cometidos, el ámbito de aplicación, los sectores de actividad o la estructura de la Agencia; c) incluirá un análisis de los efectos de sinergia y de las repercusiones financieras de cualquier modificación de sus cometidos, y d) tendrá asimismo en cuenta las opiniones de las partes interesadas, tanto a escala comunitaria como nacional. 4.   El Consejo de Administración, de acuerdo con la Comisión, determinará el calendario y el alcance de las evaluaciones externas posteriores, que se llevarán a cabo periódicamente.
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