Art. 29

Disposiciones transitorias

En vigor desde 15 feb 2007
Artículo 29 Disposiciones transitorias 1.   El mandato de los miembros del Consejo de Administración del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia («el Observatorio») finalizará el 28 de febrero de 2007. 2.   En lo que se refiere a la designación del Consejo de Administración: a) la Comisión tomará sin demora, tras la entrada en vigor del presente Reglamento, las medidas necesarias para garantizar que el Consejo de Administración que debe establecerse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 pueda comenzar su trabajo a su debido tiempo; b) en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, los Estados miembros notificarán a la Comisión los nombres de las personas que hayan designado para miembro y miembro suplente del Consejo de Administración, de conformidad con el artículo 12, apartados 1 y 2. Después del vencimiento de dicho plazo, la Comisión convocará al Consejo de Administración, siempre que hayan sido designados como mínimo 17 miembros. En tal caso y no obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 8, las decisiones del Consejo de Administración serán adoptadas por una mayoría de los dos tercios de los votos de los miembros designados. El artículo 12, apartado 8, se aplicará cuando hayan sido designados 23 miembros del Consejo de Administración; c) en la primera reunión del Consejo de Administración, una vez concluidos todos los nombramientos, la Comisión procederá a elegir por sorteo a 15 miembros de dicho Consejo cuyas funciones cesarán, no obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 4, al final de los tres primeros años de mandato. 3.   Las partes afectadas iniciarán el procedimiento para el nombramiento del Director de la Agencia previsto en el artículo 15, apartado 1, inmediatamente después de la entrada en vigor del presente Reglamento. 4.   Hasta que concluya la formación del Consejo de Administración de conformidad con el apartado 2, letra b), y con el artículo 12, apartados 1 y 2, la Comisión convocará un Consejo de Administración interino constituido por las personas ya designadas por los Estados miembros, el Consejo de Europa y la Comisión para el Consejo de Administración del Observatorio sobre la base del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1035/97. El Consejo de Administración interino tendrá el mandato de: a) emitir un dictamen sobre una propuesta de la Comisión referente al texto de la convocatoria para candidatos al cargo de Director de conformidad con el artículo 15, apartado 1, a fin de empezar el procedimiento de selección; b) a propuesta de la Comisión, nombrar un Director interino o ampliar el mandato en curso del Director del Observatorio durante el período más corto posible, hasta que finalice el procedimiento de nombramiento mencionado en el apartado 3; c) aprobar el presupuesto de la Agencia para el año 2007 de conformidad con el artículo 20, apartado 9, y un proyecto de presupuesto para el año 2008 de conformidad con el artículo 20, apartado 5, y d) adoptar el informe anual sobre las actividades propias del Observatorio para 2006, de conformidad con el artículo 12, apartado 6, letra b). 5.   Hasta que se haya adoptado el primer marco plurianual para la Agencia de conformidad con el artículo 5, apartado 1, la Agencia ejercerá sus cometidos en los ámbitos temáticos de la lucha contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia asociada a los mismos contemplados en el artículo 5, apartado 2, letra b), sin perjuicio del artículo 5, apartado 3, segunda frase.
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