Art. 33

Derogación

En vigor desde 15 feb 2007
Artículo 33 Derogación 1.   El Reglamento (CE) no 1035/97 queda derogado con efectos a partir del 1 de marzo de 2007. 2.   Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.
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