Art. 27

Competencia del Tribunal de Justicia

En vigor desde 15 feb 2007
Artículo 27 Competencia del Tribunal de Justicia 1.   La responsabilidad contractual de la Agencia se regirá por la legislación aplicable al contrato de que se trate. El Tribunal de Justicia será competente cuando un contrato celebrado por la Agencia contenga una cláusula compromisoria en tal sentido. 2.   En materia de responsabilidad extracontractual, la Agencia resarcirá los daños causados por sus servicios o por sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros. El Tribunal de Justicia será competente para conocer de todos los litigios relativos a la indemnización por dichos daños. 3.   El Tribunal de Justicia será competente para resolver los recursos presentados contra la Agencia en las condiciones que se contemplan en los artículos 230 y 232 del Tratado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:168:oj#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil